
OBJETO
Proyectos para el desarrollo de soluciones innovadoras TEICs que pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.
BENEFICIARIOS
PYMES con sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, que cumplan además con los requisitos que se detallan a continuación
Desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 26 a 30-, o Sección J – CNAE 5821, 5829, 6311, 6312 y Divisiones 61 a 62 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de las pymes que acrediten el carácter nueva empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.
PROYECTOS
Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida.
El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o soluciones, preparadas para su comercialización a terceros.
Se admitirán nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas. Se excluyen soluciones de tipo Marketplace.
COSTES SUBVENCIONABLES
- SERVICIOS EXTERNOS
Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, relacionados directamente con el desarrollo de las nuevas soluciones. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 20 % del resto de costes subvencionables o 30.000 €. - REGISTRO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Registro de derechos de propiedad industrial, otros registros y homologaciones. Únicamente serán elegibles los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Por tanto, no serán considerados los gastos asociados con otros productos de la empresa. - ADQUISICIÓN DE ACTIVOS INMATERIALES
Patentes, licencias, know-how o adquisición de licencias de software que resulten integradas en el producto final. No son apoyables los servicios de alojamiento o infraestructura en Cloud, ni las herramientas software necesarias para el trabajo propio de las personas creadoras de la solución. - PERSONAL PROPIO
Gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario de personal propio subvencionable a 50 euros/hora como máximo. A efectos de concesión, el coste máximo subvencionable en este concepto será 125.000 euros. - ADQUISICIÓN DE ACTIVOS MATERIALES
Componentes necesarios para el desarrollo de un prototipo verificable cuando el proyecto así lo exija y que queden integrados en el prototipo. Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana. - AUDITORÍA
Gastos para la elaboración del informe de revisión de cuenta justificativa de la subvención, por persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 1.200 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
TIPO DE AYUDA
La ayuda consistirá en una subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:
– Pequeña empresa: hasta el 45 %
– Mediana empresa: hasta el 35 %
El presupuesto mínimo será de 30.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Plazo Presentación, desde el 28/03/2026 hasta el 05/05/2026.
PLAZO EJECUCIÓN PROYECTO
Duración Proyecto (Periodo subvencionable). Desde 01/01/2026 al 30/06/2027.
OBSERVACIONES
La subvención se cobrará tras la aportación de la documentación justificativa y una vez verificada la ejecución correcta del proyecto.
No obstante, una vez recibida la notificación de la concesión de la subvención, se podrá solicitar el anticipo del pago de la misma, con arreglo a las siguientes condiciones:
– Microempresas o pequeñas empresas, hasta un 75% de la subvención concedida.
– Medianas empresas, hasta un 50% de la subvención concedida.
Para el cobro del anticipo, será necesario constituir una garantía del 25% del importe a anticipar, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en Alicante, Castellón o Valencia.























