
OBJETO
Ayudas para apoyar la realización de proyectos de inversión de PYMES que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, vinculadas a los siguientes sectores: sector de la automoción, sector espacial, sector de la aeronáutica y sector semiconductores; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; sector de la fabricación de envases y embalajes; sectores del juguete, industria del deporte y otras industrias manufactureras; sectores del hábitat (fabricación de madera, muebles y equipamiento baños y cocina, aparatos de iluminación); sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metalmecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil y sector de la valorización de materiales, y sector agroalimentario, siempre que la inversión se realice en municipios despoblados o con riesgo de despoblación.
(Ver Anexo 1 con CNAES admitidos para esta convocatoria)
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria. El proyecto se tiene que ejecutar en un establecimiento productivo de la CV con independencia de donde se encuentre el domicilio social de la empresa.
A fecha de presentación de la solicitud debe contar con, al menos, una persona trabajadora contratada por cuenta ajena. Quedan por tanto excluidas como posibles beneficiarias las personas físicas y las comunidades de bienes, así como las solicitantes que no consten registradas como empresas en la seguridad social.
En el caso del sector agroalimentario, solo se admitirán las solicitudes para inversiones industriales que se realicen en alguno de los municipios considerados o declarados prioritarios para la reindustrialización por estar despoblados o con riesgo de despoblación.
PROYECTOS
Los proyectos de inversión productiva que supongan la creación de un nuevo establecimiento industrial, la mejora mediante ampliación o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.
La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de justificación.
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la industria del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido.
COSTES SUBVENCIONABLES
a)
Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción (moldes y matrices, equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, transformadores, depuradoras, equipos para gestión residuos, instalaciones de prevención o extinción de incendios etc.)
NO SERAN SUBVENCIONABLES equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, instalaciones antirrobo, equipos o instalaciones solares térmicas o fotovoltaicas de autoconsumo, etc.
b)
Costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, ni los costes de mantenimiento de procesos industriales.
c)
Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).
d)
Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.
e)
Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.
f)
Costes de contratación externa de ingeniería industrial y/o tecnológica que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
g)
Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 800 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.
TIPO DE AYUDA
La ayuda consistirá en una subvención del 30% del total de los gastos considerados como subvencionables, o del 40% en el caso de inversiones en municipios prioritarios con riesgo de despoblación.
Sin que en ningún caso pueda superar el importe de 200.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por empresa para esta convocatoria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 16 de febrero al 10 de marzo de 2026.
PLAZO EJECUCIÓN PROYECTO
Plazo ejecución del proyecto desde 01/01/2026 hasta 04/11/2026.























