Las startups españolas ya pueden certificarse en la ventanilla única abierta por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y, de esta forma, acceder a los beneficios fiscales que incluye la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.
El pasado 21 de julio 2023 el Gobierno publicaba la Orden PCM/825/2023 que regula el procedimiento de certificación de empresas como startups, en el marco de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
La certificación como empresa emergente puede dotarte de grandes ventajas fiscales y sociales:
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
- Aplazamientos de deudas tributarias.
- Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
- Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
- Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
- Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
- Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
- Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
- Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
ENISA es la entidad encargada de este proceso de certificación como empresa emergente. La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups, y es válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.
Pero ¿qué se considera empresa emergente?
Se considera empresa emergente o startup toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
- Tener sede social o establecimiento permanente en España.
- Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
- No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
- No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.
Podrán certificarse empresas constituidas como sociedades de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) y cooperativas que cumplan los requisitos de empresa emergente establecidos en la Ley, autónomos no.
Para poder obtener la certificación la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
- No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
- Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable.
- Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
- No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social.
Fuente ENISA
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