PRENSA
NUEVA LEY STARTUPS. PROCEDIMIENTO CERTIFICACION EMPRESAS EMERGENTES
27 de julio 2023
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Las startups españolas ya pueden certificarse en la ventanilla única abierta por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y, de esta forma, acceder a los beneficios fiscales que incluye la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes.

El pasado 21 de julio 2023 el Gobierno publicaba la Orden PCM/825/2023 que regula el procedimiento de certificación de empresas como startups, en el marco de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

La certificación como empresa emergente puede dotarte de grandes ventajas fiscales y sociales:

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
  • Aplazamientos de deudas tributarias.
  • Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
  • Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
  • Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  • Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
  • Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
  • Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.

ENISA es la entidad encargada de este proceso de certificación como empresa emergente. La certificación es un procedimiento necesario para poder acogerse a los beneficios fiscales y sociales establecidos en la Ley de Startups, y es válida frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.

Pero ¿qué se considera empresa emergente?

Se considera empresa emergente o startup toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

Podrán certificarse empresas constituidas como sociedades de capital (SA, SL, SAL, SLL, etc.) y cooperativas que cumplan los requisitos de empresa emergente establecidos en la Ley, autónomos no.

Para poder obtener la certificación la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser empresa de nueva creación o, no siendo de nueva creación, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.
  2. No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación, con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica spin-off originadas en universidades públicas.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  6. Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable.
  8. Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales.
  9. No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social.

Fuente ENISA

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